Suplemento Instaladores | Seguridad eléctrica: derecho adquirido pero no respetado

Por Por Felipe Sorrentino
Coordinador editorial

Ya desde hace algunos años hacíamos referencia al derecho de protección a la salud y seguridad, que nos asiste como habitantes de nuestro país, amparados por nuestra Constitución, la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Después de tantos años transcurridos con resultados diversos, erráticos y esporádicos, debido a la falta de compromiso de las autoridades para cumplir y hacer cumplir las leyes mencionadas, estamos en un momento de estancamiento referido a la seguridad eléctrica, por eso afirmamos: “La seguridad eléctrica es un derecho adquirido, pero no respetado”.
En relación a esta temática es de destacar: que la segunda causa de muerte en nuestro país es provocada por accidentes eléctricos, que el cuarenta por ciento (40%) de los incendios son de origen eléctrico y que el setenta por ciento (70%) de las instalaciones de las viviendas no cumple al menos con alguno de los requisitos esenciales de seguridad eléctrica (RES) imprescindibles y necesarios.
Si realizamos instalaciones eléctricas conforme a las reglamentaciones de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina), utilizando materiales adecuados, cumpliendo las normativas IRAM y certificados mediante los mecanismos establecidos, con un sistema confiable y eficaz de verificación implementado en los municipios (el único que tiene potestad y control de policía para realizarlo), considero que se pueden mejorar esas lamentables estadísticas.
Todos debemos tener en cuenta que la Constitución Nacional, del año 1994; la Ley de Defensa del Consumidor, del año 1993, y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, del año 1972, protegen a los habitantes en todo el territorio nacional , ya sean consumidores, usuarios o trabajadores, según surge de sus textos.

Constitución Nacional

Artículo 42 – Los consumidores tienen derecho a una protección de su salud y seguridad y a una información adecuada y veraz.
Artículo 43 - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

Ley de Defensa del Consumidor 24240/1993 y sus modificaciones según Ley 26361/08

Quienes produzcan, importen, distribuyan, comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587/1972

Es de aplicación nacional y comprende las normas técnicas y medidas sanitarias o de cualquier otra índole que tengan por objeto: proteger la vida y preservar la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
Luego de transcurridos más de cuarenta años de vigencia de las leyes fundamentales mencionadas, que protegen nuestras vidas y bienes de los accidentes eléctricos, seguimos sin cumplirlas integralmente. Podemos afirmar que la seguridad eléctrica es un derecho adquirido, pero no respetado.
No se debe jugar con la seguridad de los ciudadanos que, como siempre, son los más perjudicados y víctimas en caso de un siniestro de origen eléctrico y de ninguna manera deben perder los derechos adquiridos.
Ante todo lo dicho, sugerimos que:

  • debemos cuidar a nuestros habitantes del flagelo de los accidentes eléctricos;
  • los gobernantes, legisladores y funcionarios deberán cumplir con su rol y hacer cumplir las leyes según lo marca la constitución nacional y su propio juramento;
  • los funcionarios deberán ser idóneos y probos para la tarea designada y pondrán todo su empeño para realizarla;
  • los profesionales intervinientes en las instalaciones deberán cumplir con el rol que les compete y su responsabilidad les indica;
  • los comerciantes deberán vender únicamente productos certificados;
  • los consumidores deberemos exigir a los comerciantes y profesionales que cumplan con lo que las leyes y disposiciones vigentes indican.

Todos, en nuestra medida y de acuerdo a nuestras posibilidades, debemos actuar responsablemente para mejorar la siniestralidad producida por accidentes de origen eléctrico. Existen la tecnología y los aparatos necesarios para evitarlos.

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