Noticia | Mantenimiento del alumbrado público en Neuquén Capital | Ing. Miguel Maduri | Mayo 2011
|
La cooperativa CALF, que fuera fundada el 17 de diciembre de 1933 en la ciudad de Neuquén, presta desde hace más de 77 años el servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica en la ciudad de Neuquén Capital. En la actualidad el servicio está regulado en base a la Ley 24.065, mediante el Contrato de Concesión del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica para la ciudad de Neuquén del año 2007, según Ordenanza Municipal N° 10811 y sus anexos. Esto posibilitó posteriormente contar con la resolución de la Secretaria de Energía de la Nación al otorgar a la Cooperativa CALF la categoría de Distribuidor de Energía, hecho que posicionó a la Cooperativa en el mercado eléctrico nacional y participar en la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA). Desde principios de siglo, el servicio eléctrico fue prestado por la empresa Usinas Unidas, integrada por capitales ingleses y argentinos. Dicha prestación era onerosa y deficiente, lo que motivó a los vecinos a organizarse cooperativamente. El 30 de julio de 1933 un grupo de ciudadanos, inspirados por la prédica cooperativista de Don Jesús Merino Villanueva, convocó a una reunión y allí decidó crear la Usina del Pueblo. En diciembre de ese año quedó constituido el primer Consejo Directivo de CALF, con 121 socios fundadores. Posteriormente se compró el terreno y se construyó el edificio que actualmente ocupa la sede central de CALF. El desarrollo paulatino de esta cooperativa se vio reflejado en junio de 1938, cuando llegaron los primeros motores para la usina. El 1 de noviembre de 1938 CALF comenzó a brindar el servicio eléctrico, el cual continúa ininterrumpidamente hasta hoy. Posteriormente se incorporaron los servicios de sepelios, telefonía, servicio asistencial, medios de comunicación, internet y capacitación a través del Instituto de Acción Cooperativa. Si bien el servicio de alumbrado público es una obligación de la Municipalidad de Neuquén, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, la última concesión por la prestación de dicho servicio era del año 1987 y caducó en el año 1997, junto a la anterior concesión del servicio de distribución de energía eléctrica en la ciudad. En estos trece (13) años, a pesar del vencimiento del vínculo contractual, el servicio se continuó prestando a todos los vecinos y socios sin tener en cuenta la falencia legal ni que muchas de las condiciones acordadas en el año 1987 habían quedado obsoletas, como ser la calidad del servicio brindado y el tipo de lámparas (se exigían lámparas incandescentes y/o mezcladoras cada 40 m, etc.). Aunque no se contaba con un marco contractual, con derechos y obligaciones por parte del poder concedente, como de parte del concesionario, se continuó con la operación del servicio, se realizaron cambios de lámparas por mercurio y/o sodio y también se realizaron ampliaciones compartiendo los costos a pesar del riesgo legal. La madurez y predisposición política de ambas partes, al existir un contrato de concesión con la distribuidora CALF y a los efectos de una economía procesal, hizo posible incorporar una nueva relación para la prestación del servicio de alumbrado público, al contrato de concesión existente del servicio de distribución de energía eléctrica. Se trata de dos materias afines y en las que se pueden aprovechar las sinergias de ambas actividades en beneficio de los vecinos de la ciudad. Situación que dio lugar a un nuevo marco contractual, con derechos y obligaciones, tanto por parte del poder concedente, como de parte del concesionario.
El intendente de la ciudad, Martín Farizano, y el presidente de la Cooperativa Eléctrica CALF, Marcos Silva, en el acto de la firma del contrato de concesión de alumbrado público, marco legal y de convivencia que le concede a la cooperativa la provisión de energía eléctrica, la operación, mantenimiento y expansión del sistema del alumbrado público y a la comuna la obligación de controlar y exigir normas de calidad del servicio al concesionario. |
|
|
Parte I: Consideraciones generales El contrato firmado en el palacio municipal, el pasado mes de febrero del corriente año según la ordenanza de autorización del Concejo Deliberante al órgano ejecutivo municipal, pasa a integrar y forma parte de todos los derechos y obligaciones del contrato de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica en la ciudad de Neuquén, donde la municipalidad concede a la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada, en adelante CALF, la prestación del servicio de alumbrado público dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén. El servicio que se concede comprende la provisión de energía eléctrica, la operación, mantenimiento y expansión del sistema de Alumbrado Público. La conseción es otorgada por la Municipalidad de Neuquén a CALF de acuerdo a lo establecido por la legislación municipal vigente. El servicio de alumbrado público se regirá por todo lo establecido y acordado entre las partes en el contrato de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica de la ciudad de Neuquén, a excepción de lo que respecta a normas de calidad del servicio de alumbrado público y multas que se establecen en el anexo El concesionario será responsable del correcto funcionamiento del servicio de la iluminación y la adecuada conservación de sus instalaciones, debiendo para ello realizar el mantenimiento general y la operación del sistema de alumbrado público, de acuerdo a lo establecido en el contrato firmado. El plan de Expansión del sistema será acordado entre el órgano de control de servicios concesionados y CALF en cada eevisión tarifaria anual y remitido a consideración y aprobación del Concejo Deliberante. Las instalaciones del alumbrado público, propiedad de CALF, comprenden: las redes aéreas y subterráneas, de alimentación y derivación, tableros de comando, automatismo, protecciones, soportes de distintos tipos, columnas, postes, ménsulas, crucetas, luminarias, lámparas, equipos auxiliares, tomas de energía, sistemas de puesta a tierra, etc. El sistema de alumbrado público de CALF está distribuido en la vía pública, rutas, accesos, derivadores de transito y rotondas dentro del ejido municipal. Actualmente consta de 30.000 luminarias instaladas y en funcionamiento. La Municipalidad, a través de la autoridad de aplicación del contrato supervisará los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y tendrá libre acceso a los fines de inspeccionar o auditar todo aquello relativo al contrato.
Los materiales que se utilizarán para mantenimiento, reemplazo o expansión deberán ser nuevos sin uso y en perfectas condiciones de operabilidad y funcionamiento, debiendo en ambos casos cumplir con las Normas IRAM, VDE, IEC, ANSI, específicas para este tipo de materiales. Los materiales deberán ser ensayados en laboratorios provinciales, nacionales, del proveedor o de CALF de reconocida trayectoria.
Parte lI Obligaciones de la concesionaria Mantener el funcionamiento del alumbrado público, con la calidad de servicio determinada en anexo, en el horario comprendido desde media hora después de la puesta del sol (atardecer) hasta la salida del mismo (amanecer) en condiciones meteorológicas normales. Emplear sistemas de accionamiento automáticos. Realizar el recambio de lámparas, tulipas, bandejas y equipos auxiliares, conservación de la postación, mantenimiento y reparación de los conductores de alimentación, mantenimiento de los tableros de columnas y comando, mediciones eléctricas y mantenimiento de puestas a tierra general del sistema. Recibir, procesar y atender los reclamos realizados por los usuarios o los ordenados por la autoridad de aplicación. Implementar un software de registro de reclamos del alumbrado público en el que se auditen los reclamos recibidos y las soluciones que se les dé a cada uno de ellos. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las especificaciones técnicas para redes aéreas de baja tensión de distribución y alumbrado público de la Normas IRAM AADL 2022-1 / 2022 – 2 / 2022 – 3 / 2022 – 4 / 2028 – 4 / 2281- 8 / 2619 / 2620, Normas VDE, IEC, ANSI y aquellas normas y ordenanzas de la Municipalidad para la construcción en la vía pública. Cumplir con las obligaciones de calidad de servicio detallada en el presente contrato. El concesionario deberá cumplir, en las obras de expansión del sistema, con las pautas de diseño y niveles de iluminación dados en las Normas IRAM AADL - J 2022 - 2 y 2022 - 4, o aquellas que las reemplacen. El concesionario deberá cumplir con la normativa legal ambiental municipal, provincial y nacional, aplicable a la gestión y tratamiento de residuos especiales. Tasa por servicio de alumbrado público La Municipalidad autoriza a la concesionaria a incluir en sus facturas por el consumo de energía eléctrica la tasa por servicio de alumbrado público. Esta nueva tasa reemplaza a las de “Mantenimiento del Alumbrado Público” y “Tasa Municipal de Alumbrado Público”. Esta nueva tasa comprende e incluye los cargos por mantenimiento, operación y consumo de energía. Mensualmente se practicará la compensación de créditos y deudas por el servicio realizado por la concesionaria. El concesionario, por cuenta y orden de la Municipalidad, recaudará mensualmente los importes correspondientes a la tasa por servicio de alumbrado público, del que se cobrará los montos correspondiente a mantenimiento y operación acordados previamente en la revisión tarifaria anual que se encuentre en vigencia y el consumo de energía medido en los puntos de medición instalados en los distintos circuitos del sistema de alumbrado. Luego de practicada cada compensación, las diferencias de monto que se produjesen a favor de la Municipalidad deberán ser depositadas por CALF a una cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad de Neuquén el último día hábil del mes. Retribución al concesionario La misma será: a) Por cargo de mantenimiento y operación del alumbrado público La Municipalidad reconocerá en cada revisión tarifaria anual a CALF el cargo por servicio por mantenimiento y operación, que incluye la totalidad de los costos propios operativos y de materiales, para la correcta ejecución de los trabajos relativos al mantenimiento y la operación del sistema del alumbrado público. b) Por cargo de expansión del sistema de alumbrado público En cada revisión tarifaria anual CALF pondrá a consideración de la Municipalidad el plan de expansión del sistema de alumbrado público, el que podrá ser modificado o aprobado por la autoridad de aplicación. c) Por cargo de consumo de energía El importe que surja de la medición mensual del consumo de energía del sistema de alumbrado público será el cargo mensual que la Municipalidad reconocerá a la concesionaria por consumo de energía.
Ing. Miguel Maduri UNCo - Fac. Ingeniería CALF - Dpto. Desarrollo |
Parte III Normas de calidad de servicio y multas El concesionario tiene la obligación de atender y solucionar cada reclamo formulado por los usuarios del servicio, por deficiencias en el mismo, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs) de realizado. No se computarán para el plazo los días sábados, domingos y feriados. En situaciones en las que se afecte la seguridad peatonal, seguridad vial o cuando la falla involucre a todo un sistema de comando, protección, y medición de un sector de la ciudad, el plazo será de veinticuatro horas (24hs) y se computarán todos los días de la semana. Se penalizará la falta de solución dentro de los plazos establecidos. La concesionaria está obligada a atender las observaciones realizadas por la autoridad de aplicación dentro de los mismos plazos. Dichas observaciones podrán ser por: Falta de encendido nocturno de luminarias. Encendido diurno de luminarias. Deficiente nvel de iluminación, cuando el nivel existente sea inferior al 20 % de la instalación original. Reparación de daños en las instalaciones. Traslado de instalaciones dañadas o reemplazadas. Inseguridad eléctrica y puestas a tierra del sistema. Reparación integral de columnas, brazos y soportes. Limpieza y reparación de los artefactos de iluminación.
Multas en el A° P° - Por cada lámpara que permanezca apagada durante la noche, una vez transcurrido el plazo de 48 horas fijado para la reparación. El plazo de 48 h se cuenta desde el instante en que se recibe el reclamo en la oficina de guardia de el concesionario. - Por cada lámpara que permanezca encendida durante el día, una vez transcurrido el plazo fijado precedentemente. Por cada reclamo de inseguridad eléctrica o deficiente puesta a tierra, una vez transcurrido el plazo de 48 h que permanezca sin reparar
Multas El monto de la multa determinada será acreditado en las facturas de energía de los usuarios a favor de éstos e indicando su origen: Por excederse en los plazos establecidos para las reparaciones inmediatas. Por incumplimiento de plazos de reparación de daños o traslado de instalaciones. Por cada día de atraso se aplicará una multa del 0,1% (cero coma uno por ciento) sobre el monto total mensual de la tasa por servicio de alumbrado público. Por incumplimiento de órdenes de servicio se aplicará en cada caso por día una multa del 0,1% (cero coma uno por ciento) del monto total del cargo mensual por mantenimiento y operación del sistema de alumbrado público reconocido a CALF en la revisión tarifaria anual vigente a ese momento. Por uso de materiales indebidos o por trabajos defectuosos, por cada caso comprobado se aplicará una multa del 0,5% (cero coma cinco por ciento) sobre el monto total del cargo mensual por mantenimiento y operación del sistema de alumbrado público reconocido a CALF en la revisión tarifaria anual vigente Por incumplimiento en la entrega de documentación, por cada día de mora en la entrega de la documentación diaria por parte del concesionario, se aplicará una multa del 0,2% (cero coma dos por ciento) sobre el monto total del cargo mensual por mantenimiento y operación del sistema de alumbrado público reconocido a CALF en la revisión tarifaria anual vigente a ese momento. Por suministro de información errónea, por cada caso comprobado, se aplicará una multa del 2% (dos por ciento) sobre el monto total del cargo mensual por mantenimiento y operación del sistema de alumbrado público reconocido a CALF en la revisión tarifaria anual vigente a ese momento. Por falta de comunicación de daños producidos a terceros, por cada caso de daños a terceros no comunicado a la inspección, después de transcurridos cinco días del hecho, se aplicará una multa del 1% (uno por ciento) sobre el monto total del cargo mensual por mantenimiento y operación del sistema de alumbrado público reconocido a CALF en la revisión tarifaria anual vigente a ese momento. Por incumplimiento de los planes de medición de las variables eléctricas o lumínicas, acordados previamente por las partes y que no cumpla el concesionario, se aplicará una multa del 1% (uno por ciento) sobre el monto total del cargo mensual por mantenimiento y operación del sistema de alumbrado público reconocido a CALF en la revisión tarifaria anual vigente a ese momento. Toda otra falta no comprendida específicamente en la precedente enumeración, será objeto de una penalidad que graduará la autoridad de aplicación, de acuerdo a la magnitud de la misma y su incidencia en la prestación del servicio y/o de la seguridad pública, no pudiendo ser, en total, mayor del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) del monto total del cargo mensual por mantenimiento y operación del sistema de alumbrado público reconocido a CALF en la revisión tarifaria anual vigente a ese momento. Por incumplimiento en los plazos de las obra de expansión, por incumplimiento en la fecha acordada de comienzo y terminación de cada trabajo de expansión del sistema, se aplicará una multa por día del 0,1% (cero coma uno por ciento) del cargo mensual por mantenimiento y operación del sistema de alumbrado público reconocido a CALF en la revisión tarifaria anual vigente a ese momento. La concesionaria podrá invocar la ocurrencia de caso fortuito o de fuerza mayor, tal como está establecido en el Anexo II del contrato de concesión de distribución de energía. La autoridad de aplicación y la concesionaria evaluarán y acordarán, durante el transcurso del primer año de contrato, distintas calidades de servicio en aquellas zonas con recurrente vandalismo. El concesionario deberá acreditar en cada caso los hechos de vandalismo que afecten al sistema de iluminación a los efectos de delimitar los sectores con índices de calidad diferenciados Nota: Para mayor información se sugiere consultar la Ordenanza 12.082. Indudablemente el hecho de la firma del contrato entre el poder concedente (Municipalidad de Neuquén) y el concesionario, en este caso la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada (CALF), para la prestación del servicio de alumbrado público dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, es un hito muy importante para la ciudad, el municipio y la cooperativa. Por una parte, en cuanto a la operación, mantenimiento y expansión del sistema del alumbrado público como en otras ciudades del país, sino que además se aseguró la provisión de energía eléctrica en base a un marco regulatorio vigente como es el contrato de distribución de energía eléctrica de la ciudad. Por otra parte, a la comuna le asiste el derecho y la obligación de controlar y exigir las normas de calidad del servicio al concesionario. Con la firma del contrato, se destacó además el recambio lumínico que tendrá la ciudad a través del Programa Nacional del Uso Racional de la Energía Eléctrica (Pronuree), que financia el Gobierno Nacional, cuyo objetivo es el recambio de todas las luminarias de vapor de mercurio por lámparas de sodio de alta presión, (mayor rendimiento lumínico). Recambio que implicara a más de 23.000 lámparas de mercurio por sodio en el transcurso de los próximos meses.
Bibliografía: - Ordenanzas N°10362–10811–12082 - Ley 24065 -Revistas varias de CALF |




