Opinión | Seguridad eléctrica: normas que la garantizan | Por Daniel Francisco Pepe | De IRAM


En el Nº 236 de septiembre de 2009 de la revista Ingeniería Eléctrica, hay una nota de opinión del Sr. Felipe F. Sorrentino sobre la seguridad eléctrica.
En dicha nota, se menciona que la Resolución 207/1995 del ENRE exigía que las instalaciones eléctricas nuevas debían respetar las reglamentaciones de la AEA, lo cual no es totalmente correcto.
En realidad, dicha resolución exigía que las instalaciones eléctricas nuevas debían respetar la Edición Aprobada el 30 de noviembre de 1987 de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA.
De acuerdo a esto último, no se da por tierra ni se deja sin resguardo a la seguridad eléctrica con las resoluciones 184 y 336 de este año del ENRE, como se indica en la nota de opinión citada, sino que se produce un vacío en la seguridad eléctrica cuando se deja de publicar la Reglamentación aprobada en 1987.
Es de hacer notar que la actual Reglamentación para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles 90364 de la AEA (publicación de varios tomos), aunque tenga un título parecido, no es lo mismo que la Edición Aprobada el 30 de noviembre de 1987 de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (un solo tomo de 65 hojas).
La reglamentación 90364 tiene un alcance mucho mayor que la edición aprobada de 1987.
Teniendo en cuenta que la Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 22, establece lo siguiente: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”, y que la AEA no es un representante ni una autoridad creada por la Constitución, es inaceptable considerar que la AEA pueda modificar el alcance de una resolución del ENRE.
Con las resoluciones 184 y 336, el ENRE lo único que hace es llenar el vacío provocado por la desaparición de la reglamentación de 1987►

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