Opinión | La seguridad eléctrica... un derecho adquirido | Por: Felipe Sorrentino | De: CADIME


Quizá los ciudadanos no se dieron cuenta o no tomaron conciencia que desde el año 1995 con la Resolución 207 del ENRE y desde el año 1998 con la Resolución 92 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se daban dos pasos muy importantes para la protección y cuidado de su seguridad, con relación al Riesgo Eléctrico a que están expuestas las personas, bienes y mascotas que contienen los inmuebles.
Y está muy bien que ésto suceda, porque las autoridades y legisladores son elegidos por los mismos ciudadanos y los funcionarios designados por éstos, representan también a todos los ciudadanos, y tenien la obligación de construir y poner en marcha las normativas y mecanismos legales para la protección y defensa de los que los eligieron, debiendo realizarlo en forma eficiente y eficaz para cumplir con su cometido.
Esta situación estaba sucediendo desde hace más de 10 años y el mercado se había acostumbrado a respetar esas resoluciones. Realizando instalaciones eléctricas nuevas conforme a las reglamentaciones de la AEA, Asociación Electrotécnica Argentina, según lo exigido por la 207/95 y utilizando materiales para las mismas o para el equipamiento de los hogares cumpliendo las normativas IRAM y certificando los productos mediante mecanismos confiables, establecidos por la misma 92/98.
A pesar de la falta de difusión masiva por parte de los mecanismos del estado, que siempre requiere este tipo de cambios culturales, y con un gran esfuerzo y compromiso de los actores directamente implicados: entidades, cámaras, fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, instaladores electricistas y los propios usuarios, se fue desarrollando una red de difusión y contención al respecto de estos temas tan importantes para la seguridad. Algunos de esos esfuerzos fueron compartidos esporádicamente por algunos funcionarios de turno que estaban en las distintas secretarias y subsecretarías que tienen relación con estos temas, liderando o acompañando esos esfuerzos de las organizaciones privadas.
Siempre el problema surgía en el control de esas normativas y en general la falta de presupuesto argumentado, hacía abortar todo tipo de control en el mercado que obliga a la transparencia del mismo. Esta potestad, o sea el llamado control de policía, la tienen exclusivamente los órganos del estado deteriorados y desarmados desde hace décadas y sin posibilidades a la vista de poder recomponerlos.
Ante este panorama resultó interesante y eficaz haber armado un sistema de tercera parte que intervenía en el mercado a través de normativas y controles, desde el año 1995 para instalaciones eléctricas y desde 1998 para productos eléctricos de baja tensión en todo el país.
Pero en abril de este año el ENRE por una Resolución anula la 207/95 y reemplaza la misma por la resoluciones 184 y 336 y anexos, que dan por tierra y deja sin resguardo esa seguridad que se había logrado en casi 15 años de vigencia. Queda entonces  en manos de las distribuidoras de energía eléctrica la parte externa hasta el primer seccionamiento y la parte interna, del inmueble propiamente dicho, en manos de los municipios.
Por supuesto los que estamos en ésto desde hace muchos años, sabemos que los municipios tampoco disponen de equipos técnicos de control para las instalaciones, salvo algunas excepciones, por lo tanto no sabemos con qué van a reemplazar el mecanismo establecido hasta ahora, ya que armar un sistema de control no se realiza en poco tiempo.
Parece que todo pasa por un tema económico que beneficiaría a los usuarios de servicios eléctricos, y por eso no se tuvo en cuenta que a pesar del transitorio ahorro, las consecuencias de una instalación no certificada y con falta de control, que anteriormente estaba sistematizado, puede traer aparejado problemas de responsabilidad que tendrá consecuencias que van más allá de lo meramente económico y  coyuntural.
No se concibe que, de un plumazo y sin ínterconsultas con los especialistas y todos los sectores involucrados, se dé por tierra con un sistema que tuvo sus logros palpables y estadísticamente comprobables: disminuir la inseguridad eléctrica en los hogares y lugares públicos, de por lo menos, el mayor territorio de consumo energético del país, como es la Capital Federal, Gran Buenos Aires y La Plata.
Todos debemos tener en cuenta que la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo protegen a los ciudadanos, ya sean estos consumidores, usuarios o trabajadores (ver recuadro).
Teniendo en cuenta que el 40% de los incendios son de origen eléctrico, que la segunda causa de muerte es por accidentes eléctricos y que el 70% de las instalaciones de las viviendas no cumple al menos con alguno de los requisitos de seguridad eléctrica necesarios, se presume que ante el primer siniestro importante, se rasgarán las vestiduras los funcionarios y se echarán culpas al respecto y como siempre las únicas perjudicadas serán las víctimas de esos hechos.
Todos somos responsables. Sabemos que las leyes establecidas son perfectibles, pero siempre para mejorarlas, nunca para degradarlas u olvidarlas.
No se debe jugar con la seguridad de los ciudadanos, que no tienen que perder los derechos adquiridos<

Constitución Nacional 1994

  • Artículo 42 – Los consumidores tienen derecho a una protección de su salud y seguridad y a una información adecuada y veraz.
  • Artículo 43 - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24240/93

  • Expresa que, quienes produzcan, importen, distribuyan, comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19587/72

  • Es de aplicación nacional y comprende las normas técnicas y medidas sanitarias o de cualquier otra índole que tengan por objeto: proteger la vida y preservar la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo►

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