Opinión | La Resolución 207 y la jeringa hervida | Rubén Levy
Un poco de historia, si la asumimos, nos sirve para ser más democráticos!
Cuando se privatizó Segba, allá por el año 1992, apareció el ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) como ente específico que empezó a exigir a las privatizadas la denominada calidad de Servicio (que, por otro lado, nunca se cumplió). En lógica reacción, las creadas Edenor, Edesur y Edelap (La Plata) gestionaron en aquellas épocas una denominada Res. 207 que adoptaba como obligatorio la Reglamentación AEA de 1987, incorporada a la misma Res. 207 para la instalación interna (posterior al medidor), con la idea de mejorar la seguridad eléctrica y la eficiencia.
Así las cosas, el tiempo pasó; pero por suerte no en vano, pues la AEA generó actualizaciones hasta la AEA 90364 del 2006. Sin embargo aquellos que crearon la Res. 207 incorporaron la AEA del año 1987 y nunca corrigieron el error de mencionar las correspondientes actualizaciones de la Asociación.
En aquellas épocas de la Res. 207, se generó un sistema denominado Declaración de Conformidad de la Instalación y calificaron en Niveles a los profesionales, técnicos e idóneos (a estos últimos, mediante cursos en un instituto denominado IHA) donde le daban la posibilidad de gestionar ante Edenor, Edesur y Edelap un certificado de conformidad de la instalación interna de hasta 10 kW en el marco AEA 1987.
De hecho, aparecieron todo tipo de compras de firmas de certificados. También se generó un sistema de control por medio del IHA, por un convenio ENRE-IHA, donde se encontraron violaciones del cumplimiento de la AEA situación que fue mejorando por el mecanismo control.
Pero hay una cosa clara en esto, las Reglamentaciones AEA están incorporadas a la Ley de Higiene y Seguridad 19587 que es nacional desde hace más de 30 años. Así que, ante la ley (y me consta, pues soy perito), nadie puede evadir la responsabilidad de cumplir con lo establecido por AEA, así sea electricista, técnico o ingeniero; pues un abogado (y lo hacen) llevará al responsable, sea o no proyectista, o al director técnico al daño emergente del Código Civil Art. 147, y el profesional o instalador quedará involucrado, aunque la Municipalidad o quien sea nunca haya establecido alguna obligatoriedad respecto de las instalaciones eléctricas internas (que son de ámbito municipal por derecho propio en Argentina y en todas sus municipalidades).
Lo que sucedió en estos últimos tiempos es que Edenor, Edesur y Edelap se dieron cuenta (creo) que el sistema obstaculizaba su venta de energía por el trámite de Declaraciones de Conformidad de la Res 207; pero no pensaron que fue un avance importante en la seguridad eléctrica (en las estadísticas disminuyó el número de muertos e incendios en la zona de esas empresas). Ahora esas Empresas no quieren seguir haciéndose cargo del tema interno de las instalaciones (con cierta lógica) y derogan la Res. 207. pero no ellos, sino el ENRE, que es quien la emitió. Pero, como se dieron cuenta de que era un paso atrás en el asunto, establecieron exigencias para los tableros posteriores al medidor con termomagnéticas, diferencial etc., como dando este mensaje: si ese tablero es seguro, que de lo interno se ocupe la Municipalidad correspondiente.
Ahora ya intentan liberar el otorgamiento del medidor sin la declaración de Conformidad. Del tema de calidad de servicio e inversiones, yo creo que no se habló más.
Claro que en el medio quedaron miles de idóneos que realizaron cursos en el IHA (obligatorios para ellos para tener el derecho de los 10 kW de Declaración) quienes están enojadísimos con este asunto.
Visto el tema desde la óptica profesional, como ingenieros especialistas, creo que no se debió otorgar un derecho técnico de firma a un idóneo por más curso que haga, pues las incumbencias las otorga el Ministerio de Educación de la Nación por medio de una educación formal y un título formal.
En definitiva, al menos en Córdoba, nuestra ley de ejercicio profesional, Ley 1332, menciona que a partir de 10 kW la tarea es de ingeniería especializada y, como tal, debe ser elaborada con un proyecto formal registrado en Colegio de Ingenieros Especialistas (CIEC), o de Técnicos o de Maestros Mayores de Obra, según el tipo de obra.
Por supuesto que surge el tema incumbencias, pues los ingenieros civiles y arquitectos dicen que tienen esas incumbencias de las instalaciones que ellos denominan complementarias (zona gris de incumbencias). En mi opinión, no hay que discutir incumbencias; lo que sí se debe exigir es un proyecto registrado con las condiciones que establece la AEA 90364, entre otras.
Así las cosas, el tema entra en una zona interesante pues, como los ingenieros civiles y arquitectos registran sus obras “por metro cuadrado” (en Córdoba es así), por más incumbencias que tengan, no pueden registrar las instalaciones eléctricas en sus propios colegios ni en el de especialistas donde no pertenecen; así que tendrán que hacer lo que se hace en los países civilizados, que es elaborar un proyecto multidisciplinario que pase por todos los colegios y que cada profesional se haga cargo de lo suyo y el comitente reciba un servicio legítimo en el marco de la ley.
En el año 2008, se creó la Comisión de Instalaciones Eléctricas en el CIEC, y estamos gestionando que la Municipalidad de Córdoba, y otras municipalidades de ésta provincia, establezcan obligaciones de acuerdo a la AEA 90364, de 2006, o sus actualizaciones.
Tenemos una Ordenanza 11378 de la Municipalidad de Córdoba lo que nos obliga a ejecutar el proyecto eléctrico, como lo indica la AEA 90364, como tarea profesional especializada; que, entre otros objetivos, para eso tenemos e invertimos plata de todos los argentinos en las 14 carreras de ingeniería especializada, sólo contando las de la Universidad Nacional de Córdoba.
Yo creo, en definitiva, que la derogación desnudó un tema que no podemos eludir más: las instalaciones eléctricas son tarea profesional (como en España, para dar un ejemplo, donde, si no se tiene un título habilitante, es ilegal ejecutar una instalación eléctrica).
Espero haber aclarado algo el tema que debería ser motivo de un Congreso Nacional para que los argentinos discutamos en serio las cosas, y no como ahora, tiempo en que cada cual “cuida su quintita” y la gente recibe instalaciones degradadas e inseguras, sólo por el hecho de que cada uno hace o vende lo que se le da la gana o le conviene más, y los ciudadanos que nada saben de seguridad eléctrica sufren las consecuencias.
En definitiva, seguir manteniendo la Res. 207 es como exigir que se sigan hirviendo las jeringas y eso, afortunadamente, se acabó, como se acabaron las anteriores versiones de las Reglamentaciones de la AEA, y no por capricho, sino por los pavorosos incendios y electrocuciones que impulsaron la actual Reglamentación AEA 90364►
