Noticia | Iberdrola, obligada a comprar un piso por contaminarlo electromagnéticamente


Tras el impacto que tuvo la solución de la justicia española, reproducimos en esta edición parte de la nota publicada por Sonia Barahona en el número 112 de la revista Discovery Salud.
Tras doce años de pleitos, Iberdrola ha sido obligada a adquirir a precio de mercado una vivienda en Murcia porque, según el fallo judicial, estaba contaminada electromagnéticamente por un transformador de la compañía. Así lo determinó en su día el Juzgado de Instrucción de Primera Instancia Nº 6 de Murcia, lo ratificó la Audiencia Provincial y lo avala ahora el Tribunal Supremo al rechazar el recurso de la compañía. Se trata pues de un precedente importante. José Luis Mazón, el abogado que ha conseguido ganar el caso, nos cuenta sus impresiones.

El pasado 29 de octubre de 2008, Iberdrola se vio obligada por sentencia judicial a comprar por 329.000 euros, a Francisco Hernández y a su mujer, el piso de 90 metros en el que ambos vivían hace doce años con sus dos hijos y que tuvieron que abandonar al estar electromagnéticamente contaminado. Se trata de una decisión que aporta argumentos legales a todos aquellos que se sienten perjudicados por los campos electromagnéticos emitidos por los centros de transformación y las líneas de alta tensión, pero también por las antenas de telefonía. Se trata –que sepamos- de la primera sentencia a nivel mundial en la que un tribunal deja claro que una compañía eléctrica no puede contaminar electromagnéticamente una vivienda. Y en semejante logro ha tenido mucho que ver el abogado José Luis Mazón.
Claro que no hablamos de un letrado corriente. Porque se trata del mismo que en 2004 consiguió que el Tribunal Supremo condenara a once de los doce magistrados del Tribunal Constitucional por desestimar un recurso de amparo que había presentado. Y que, en 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anulara el nombramiento de dos magistrados –efectuado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial-, estimando así el recurso que presentó en nombre de otro aspirante. Y quien presentó una querella nada menos que contra la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, por haber aceptado un premio dotado con 30.000 euros, de una compañía aseguradora que en ese momento litigaba en él... aunque luego no se admitiera a trámite. En suma, se trata de un abogado que ni se doblega, ni se rinde. Y que cree en la justicia aunque no tanto en jueces y tribunales.

  • Díganos, ¿qué incidencia tiene o puede tener, a su juicio, la sentencia sobre el caso que acaba de ganar a Iberdrola de cara al futuro de la lucha judicial en el ámbito de los campos electromagnéticos?
  • La sentencia es una clara llamada de atención a las compañías eléctricas. E indica que, al menos, hay jueces –no todos- que están por la labor de velar en serio por la salud pública, lo que me parece importante. Y, sobre todo, que problemas como el de la familia de Francisco Hernández pueden solucionarse. No hay que olvidar, por otra parte, que le comportamiento de este matrimonio ha sido ejemplar, casi heroico en esta sociedad deshumanizada y egoísta. Porque podían haber vendido el piso, situado en la murciana calle de San Ignacio de Loyola, sin mencionar el asunto al posible comprador y resolver así su problema en lugar de ir a juicio, con todos los gastos que ello implica y los duros momentos pasados hasta conseguir que finalmente Iberdrola tuviera que “recomprarla”. Porque, encima, el piso se lo vendió a ellos una filial de la empresa en 1986.
  • Usted ya ha llevado unos cuantos casos de esta índole, así que tiene experiencia sobre la receptividad de los jueces en este tipo de problemas.¿Son concientes de lo que está ocurriendo? ¿Apoyan a los afectados?
  • La mayoría no. En España, el poder judicial se doblega fácilmente ante el poder político y económico. La parte sana de la Justicia que sirve al Estado de Derecho es hoy muy pequeña. Y la gente lo sabe. Por eso, en las encuestas se refleja que la mayoría de los españoles no cree en la Justicia.
  • A lo largo del proceso, ¿qué momentos recuerda como más duros?
  • Lo duro lo ha vivido la familia que tuvo que abandonar su casa y pedir un préstamo hipotecario para sobrevivir sin saber siquiera si podrían hacer frente a las cuotas. Viviendo años con la incertidumbre de si ganarían o no porque las sentencias no siempre hacen justicia. Han vivido unas tensiones internas enormes y en soledad, especialmente hasta que llegaron los primeros resultados favorables.
  • ¿Cuál fue la estrategia de la compañía eléctrica en este caso?
  • La de negar todo. Fue una oposición durísima hasta el último momento. Siguieron la estrategia clásica de todo monopolio o empresa grande. Con un comportamiento prepotente. Claro que están acostumbrados a salirse con la suya. No hubo ningún tipo de actitud negociadora. Sus representantes fueron egoístas y ególatras en la protección de los intereses de la empresa, muy poco comprensivos con la desgracia de las personas afectadas.

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  • Volviendo al motivo de esta entrevista, la pena es que el Tribunal Supremo no haya entrado en el fondo de la cuestión y se haya limitado a rechazar el recurso de Iberdrola. Porque si lo hubiera hecho y hubiera ratificado expresamente las alegaciones de los jueces que vieron el caso anteriormente, habría supuesto un precedente enorme.
  • Cierto. Habría significado que los jueces de primera y segunda instancia no podrían desatender las demandas de los vecinos en situaciones análogas. Pero no han entrado en el fondo. Y no porque no hayan querido sino porque lo imponía la dinámica procesal del caso. El asunto no rebasaba la cuantía que el Tribunal Supremo exige para examinar un recurso de casación. No podía hacer otra cosa.
  • ¿Y no habrá sido precisamente ésa la estrategia de Iberdrola? ¿No habrán recurrido precisamente como lo hicieron para que el Supremo no se pronunciara sobre el fondo del asunto?
  • Muy posiblemente.
  • ¿Y cómo pueden otros afectados hacer uso de las sentencias de este caso?
  • Las sentencias se pueden invocar como precedente legal, pero Iberdrola –y cualquier otra compañía eléctrica- alegará seguramente que hay otros fallos discrepantes, aunque se trate de casos que no hayan llegado tampoco al Supremo. En todo caso, las dos sentencias de las que hablamos dejan claro algo novedoso: que la existencia de campos electromagnéticos no deseados en un lugar habitado implica una intromisión ilegítima del domicilio y, por lo tanto, una trasgresión de la inviolabilidad del mismo, derecho fundamental consagrado por la Constitución. Porque las personas afectadas por tales radiaciones no las han autorizado ni consentido expresamente. Y hoy existe, a nivel científico, si no la certeza, sí al menos la sospecha fundada –cada vez más fundada y extendida- de que las radiaciones electromagnéticas pueden afectar gravemente la salud, por lo que procede aplicar el llamado Principio de Precaución. Ambas sentencias han abierto una nueva puerta.
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Murcia: una sentencia valiente y pionera
Cabe recordar que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Murcia, dictada en abril de 2001, posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial, y finalmente ejecutada por el Tribunal Supremo, al no admitir el recurso de casación de Iberdrola, obligando así a la compañía a comprar el piso de los demandantes, deja bien en claro que ese trata de una “inmisión” y que es la empresa la que tiene que probar la inocuidad de las radiaciones más allá de toda duda y con independencia de la reglamentación en vigor. Es de hecho en este punto donde la sentencia de Murcia fue pionera y concluyente en las argumentaciones que posteriormente ratificó la Audiencia Provincial: “... lo que hemos de plantear es la razón por la cual un ciudadano, una vez adquirida una vivienda, tenga que soportar los campos electromagnéticos que sean producidos por parte de una subestación que se encuentra debajo de la misma, campos éstos que, de conformidad con el informe pericial y según estudios recientes, producen efectos biológicos por debajo de las medidas que se encuentran en el piso en cuestión y que está por ver si tales efectos biológicos son o no perjudiciales para la salud de los humanos, generando con ello el normal y elemental desasosiego en los moradores de las viviendas donde se introducen los mismos. En tales supuestos, y de acuerdo con la doctrina anteriormente citada, es procedente la aplicación del principio de inversión en la carga de la prueba, en lo que se refiere a la acreditación clara y terminante de la inocuidad de los campos magnéticos” (el subrayado es del autor de la nota).
La sentencia manifiesta, además, algo importante: que el daño causado no sólo tiene que ser necesariamente físico. “Hay que destacar –se dice en ella- que si bien es cierto que no existe prueba actual de daño físico alguno, no lo es menos que se puede derivar la existencia de un daño moral que viene constituido y fundamentado en el elemental y normal desasosiego e intranquilidad que surge en unas personas por la posibilidad de que donde se desarrollan los elementos más esenciales de su vida –esto es, en su vivienda- se están produciendo una serie de emisiones que pudieran ser nocivas para la salud tanto de ellos como de sus hijos. Circunstancias todas éstas que tienen un difícil encaje con lo previsto tanto en el art. 15.1 de la Constitución Española (derecho a la vida y a la integridad física), 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio), art. 45.1 3 del mismo texto legal (derecho a disfrutar del medio ambiente y obligación de reparar los daños causados contra este medio ambiente)”.
Y aún hay más. La Audiencia amplió en su sentencia estos argumentos jurídicos afirmando que, aunque los demandantes no lo alegaron, “parece lógico considerar que a la cuestión debatida le es susceptible de aplicación la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGCU), Ley 26/1984 de 19 de julio” según la cual todo consumidor o usuario “tiene derecho a que se adopten medidas puramente preventivas que es lo que con carácter principal se pide en esta demanda y que no es otra cosa que la casa esté libre de campos electromagnéticos que pudieran ser perjudiciales para la salud”.

Un matrimonio ejemplar
Aunque es evidente, no podemos dejar de resaltar que el importante precedente legal que han supuesto las sentencias comentadas no hubiera sido posible sin la tenacidad de Francisco Hernández y su mujer, los propietarios afectados que, en vez de guardar silencio, vender el piso y pasar a otro el muerto –es decir, el transformador-, decidieron luchar por lo que creyeron justo. El, Francisco, es periodista pero reconoce que cuando todo este asunto surgió no tenía ni idea del impacto sobre la salud de los campos electromagnéticos:

  • Hace doce años, nosotros no teníamos los conocimientos que tenemos ahora. No habíamos oído hablar de los perjuicios de los campos electromagnéticos. Es más, ni siquiera sabíamos que debajo de nuestra casa había un centro de transformación, así que en ningún momento lo relacionamos con los problemas de salud que sufríamos. Sabíamos que estábamos siempre enfermos, que nos sentíamos mal en casa, que no podíamos dormir, que los chiquillos enfermaban cada quince días saliendo de una enfermedad para entrar en otra... pero nunca lo asociamos con el transformador. Lo que sí habíamos notado es que en verano, cuando nos íbamos a la playa, se solucionaban los problemas. De hecho, supe de la existencia del centro de transformación de manera fortuita, a causa de un escape de agua. Un día de verano de 1996, estaba solo en casa duchándome cuando de repente noté que aporreaban la puerta de casa con gritos de “salgan, salgan, se van a electrocutar”. Salí, bajé con los empleados de la compañía eléctrica que me habían avisado y entonces pude ver que el agua de mi baño estaba cayendo sobre un local grande donde había varios transformadores que ocupaban prácticamente la totalidad del bajo de mi vivienda, situada en el primer piso. Así fue como me enteré de la existencia del centro de transformación, pero la verdad es que ni aún así me preocupé por los campos electromagnéticos. Lo único que pregunté fue si era legal que debajo de un cuarto de baño hubiera una instalación eléctrica. Esa fue mi única preocupación.
  • ¿Y cómo asoció lo que les pasaba a ustedes con los campos electromagnéticos del transformador?
  • Porque todo esto coincidió con la línea de alta tensión que iba a cruzar el estrecho de Gibraltar. Los colectivos ecologistas llevaron acabo protestas en Tarifa, denunciando que los campos electromagnéticos bajo el agua podían afectar a la vida marina. Fue entonces cuando, sorprendido por ese comentario, decidí ponerme en contacto con quienes en España estaban estudiando ya entonces los efectos de las radiaciones electromagnéticas. Y me fui a Madrid, a la Universidad de Alcalá de Henares, donde contacté con el profesor José Luis Bardasano, así como con Raúl de la Rosa, un geobiólogo con mucha experiencia en estos temas. Así empezó nuestro calvario. Porque cuanto más íbamos sabiendo, más íbamos asociando. El punto de inflexión llegó al mes o así del percance, cuando un amigo arquitecto se trajo un medidor y observamos que en la nuestra los valores de radiación eran diez veces superiores a los de otras casas. En es mismo instante, mi mujer y yo optamos por salir inmediatamente de casa con lo puesto y nos alojamos con los niños en casa de mis suegros, donde estuvimos viviendo un año, el tiempo que tardamos en preparar la demanda con José Luis Mazón.
  • ¿Y el resto de los vecinos no se solidarizó con usted?
  • Desgraciadamente no, ya que ellos no tenían el problema. La radiación de un centro de transformación es muy intensa en un espacio muy corto –digamos de unos 50 metros- pero, a partir de esa distancia, decrece rápidamente, por lo que si en el primer piso el campo alcanza las 2.500 nanoteslas de radiación, en el segundo apenas llega a 300 ó 4000. yo mismo los tranquilicé. El problema lo teníamos nosotros solos y, en cierta medida, el vecino de al lado que, por cierto, ha muerto este año de cáncer. Era médico pero ni se marchó ni inició acciones legales. Se limitó a no usar habitualmente la habitación más cercana al centro de transformación, que pasó a utilizar como sala de espera. Lo que hicieron mis otros vecinos fue algo más simple y humano: vender los pisos y marcharse. Pocos vecinos quedan aún allí de aquella etapa.
  • Hasta que doce años después han visto ustedes recompensada su determinación...
  • Sí. Y ojalá nuestra lucha sirva a otras personas. Es la única satisfacción real que nos quedaría tras el calvario que hemos pasado. De hecho, nos consta que algunas familias, aduciendo nuestra sentencia, han conseguido que les aíslen el transformador y otras que se lo quiten. La sentencia en nuestro caso establecía que se apantallase el centro hasta que el nivel de radiación en la vivienda fuera de cero y, si técnicamente eso no fuese posible, se nos resarciese con una vivienda de las mismas características en la misma zona y exenta de radiación.
  • ¿Tras su experiencia han quedado ustedes vinculados a la lucha contra los campos electromagnéticos?
  • Hubo un momento, en los primeros cinco o seis años, en que no solamente nos vimos involucrados sino que sentimos que era nuestra obligación. En ese tiempo, conocimos algunos algunos casos sangrantes, de personas que llevaban enfermas toda su vida y se dieron cuenta de la razón gracias a que habían leído nuestro problema en la prensa. Recuerdo el caso de una señora  mayor de Murcia, dueña de un estanco, que se pasó 30 años con dolores y sintiéndose mal porque detrás de ella, tras el mostrador que atendía, había un transformador. Estuvo constantemente expuesta a los campos electromagnéticos sin saber lo que éstos provocaban. Es sólo un ejemplo pero hay muchos más. Verá, yo tengo un aparato para medir la intensidad de los campos y un día lo dejé encendido cuando paseaba por la calle. Bueno, pues me asusté. De verdad, es increíble lo que uno puede encontrarse en las ciudades. ¡Hay líneas de alta tensión escondidas por todas partes! Yo creo que no las soterran a suficiente profundidad. Y he encontrado ese problema en todo tipo de lugares. Hasta atravesando el patio de una guardería. Es inconcebible lo que se está permitiendo.
  • Al menos hoy estarán ustedes más tranquilos...
  • Vivimos en un piso alto, así que lo único que me preocupan ahora son las antenas de telefonía. Otro grave problema del que tampoco nadie quiere hablar...

Terminamos. Doce años de calvario han tenido en este caso un final relativamente feliz. Gracias a un abogado honesto y tenaz –José Moreno Hellín, Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Murcia- y tres jueces de Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia –Carlos Moreno Millán, Francisco José Carrillo y José Miguel Sánchez- que no sólo apoyaron la sentencia de su compañero sino que la complementaron. L oque demuestra que, a pesar de todo, también existen jueces que creen en la justicia►

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